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lunes, 27 de mayo de 2013



CURSO:

EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION EN MEXICO
 
 
Bajo un enfoque de teoría política, coincidente por cierto con el discurso contemporáneo de los derechos fundamentales, la discriminación debe entenderse como
 
"una conducta, culturalmente fundada y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de prejuicios o estigmas relacionados con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) anular o limitar tanto sus derechos y libertades fundamentales como su acceso a las oportunidades socialmente relevantes de su contexto social.1

 
Esta concepción de la discriminación como una forma inaceptable de violación del derecho a la igualdad y limitación de acceso a otros derechos fundamentales, es lo que afirma nuestra Constitución cuando estatuye, en el artículo 1º, párrafo tercero, que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Si la clausura del acceso a derechos fundamentales es la consecuencia de los actos discriminatorios, deberíamos entonces preguntarnos acerca de las causas que la hacen posible, es decir, acerca de los motores o fuerzas sociales que dan lugar a su compleja fenomenología.

La discriminación es, como dijimos antes, un fenómeno fundamentalmente cultural. El motor social de la discriminación reside en el terreno de las representaciones colectivas del orden social, en aquella dimensión de la vida social que antropólogos y sociólogos han denominado "imaginario colectivo" y que los filósofos denominan "cosmovisión". El elemento causal de la discriminación puede ser identificado mediante los conceptos de estigma y prejuicio que, en efecto, junto con un conjunto nutrido de ideas o representaciones intangibles pero eficaces, forman parte del imaginario colectivo o la cosmovisión. Por ello, para entender el fenómeno de la discriminación contra determinados grupos sociales, es esencial considerar no sólo sus efectos de daño en los derechos fundamentales sino los estigmas que padecen y los prejuicios negativos construidos acerca de ellos.

En efecto, estigmas y prejuicios están en la base de las conductas de desprecio sistemático sufridas por los grupos excluidos o discriminados. Esto da cuenta de la condición fundamentalmente cultural de este tipo de desigualdad. Lo que no puede dejar de subrayarse es que una estructura cultural no se reduce a las representaciones conscientes o discursivas de los propios sujetos que la expresan, sino que integra el conjunto de valores, evaluaciones, prejuicios y estereotipos acerca del mundo social que ellos habitan y que muchas veces es inconsciente o está desfigurado por los procesos de racionalización y por narrativas autocomplacientes acerca de las identidades propias y ajenas.

Aunque la discriminación tiene siempre efectos materiales, tangibles y potencialmente mensurables, sus fundamentos se encuentran en el terreno de las ideas sociales y las representaciones colectivas que moldean la cosmovisión de las personas. Por ello, al entender que la discriminación es desigualdad de trato, ha de concederse siempre a nuestra noción de trato el estatuto de un sistema de relaciones intersubjetivas, culturalmente moldeadas y que se despliegan en ámbitos contitutivos del orden social.
 
 El trato entre las personas es un conjunto articulado y relativamente coherente de relaciones y no una expresión, reflejo o epifenómeno de otras estructuras supuestamente más poderosas como las relaciones económicas. Buena parte de las dificultades tanto de la tradición del materialismo histórico (por ejemplo, Karl Marx) como del Estado de bienestar (por ejemplo, John Rawls) para entender la entidad sustantiva de las relaciones discriminatorias deriva del economicismo que ponen en la base de sus respectivas concepciones del orden social. En ambos casos, más allá de sus patentes diferencias, estas doctrinas aceptan el supuesto de que las relaciones de sujeción y dominio entre grupos derivan directamente de las relaciones económicas, por lo que las relaciones de trato intersubjetivo meramente reflejarían la asimetría tecno-económica. Visto así, el trato carecería de sustantividad y entidad propias, por lo que en términos analíticos sólo bastaría con enfocar las relaciones económicas que le subyacen para determinar no sólo las razones de su organización sino incluso sus posibilidades de su transformación. Bajo estos supuestos economicistas, el entendimiento correcto de la discriminación es altamente improbable.
Entender al trato como fuerza social material implica, entonces, aceptar que tiene motores sociales irreductibles a las relaciones económicas; lo que no implica que, en el complejo tejido de la vida social, la desigualdad de trato no se enlace de manera frecuente e incluso sistemática con la desigualdad económica para generar el grave fenómeno de la desigualdad social.
 
 
El sistema de relaciones de trato se halla orientado por valores e ideas acerca de la naturaleza de los grupos y por suposiciones compartidas, a veces implícitas y a veces explícitas, sobre el tipo de relaciones que deberían darse entre estos. Así, la discriminación siempre supone una valoración colectiva predominante acerca de cómo deberíamos interactuar; una idea que expresa la manera en que un grupo o grupos dominantes perciben a los demás y viceversa. La discriminación, en este sentido, supone una idea normativa acerca de cómo debería ser la sociedad. Lo que debe destacarse es que esta idea normativa está soportada por una estructura colectiva de pensamiento: lo que creemos que debe ser está ampliamente influenciado por los esquemas culturales que nos han formado como sujetos morales y sociales.

 
1 Esta definición, aunque agrega pequeñas variantes, repite el concepto de discriminación que ofrecí en Un marco teórico para la discriminación, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2006, p. 26.


VISITA AL MUSEO MEMORIA Y TOLERANCIA

25 DE MAYO 2013

Actividades de 10:00 a 18:00 hrs
 















 
UNO DE LOS PROSOSITOS DE LA VISITA ES SENSIBILIZARNOS A QUE CADA UNO DE NOSOTROS
 PODEMOS DETENER LA DISCRIMINACIÓN
RELIGIOSA
RACIAL
ETNICA
IDEOLOGICA
SOCIAL
POR DISCAPACIDAD
ADULTOS MAYORES
MIGRANTE
POR ORIENTACION SEXUAL
VIH
GENERO

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